Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:684 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

Federal de Morón, en cuya jurisdicción se encuentra el Colegio Militar, el a quo tuvo en cuenta, entre otras cosas, "el lugar en que los sucesos principalmente se desarrollaron..." (autos del 22 de marzo de 1984, punto IV).

89) Que a la fecha de los actos y omisiones en que habría incurrido el procesado estaba en vigencia el art. 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar sancionado por la ley 14.029, que reproducía en aspectos sustanciales las disposiciones del llamado Código Bustillo de 1898.

Según esa norma estaban comprendidos por la jurisdicción militar los actos cometidos por militares en actos del servicio o en lugares sujetos exclusivamente a la autoridad militar.

9?) Que según lo establecido por el Tribunal en Fallos: 241:342 in re: "González Victorica" (10 de septiembre de 1958), esta Corte "en reiterados pronunciamientos, ha declarado que la Ley Fundamental art. 16) sólo ha prohibido los fueros personales, dejando subsistentes los reales o de causa, o sea los que se basan en la naturaleza de los actos que sirven de fundamento a los respectivos juicios (Fallos: 27:

110; 52:226 ; 101:401 ; 104:584 ; 142:6 ; 149:179 ; 236:588 ).. .". "Es de señalar —agregó el Tribunal en el caso citado— que tanto la legislación como la jurisprudencia nacionales, son concordantes en el sentido de no resultar violada la prohibición constitucional de los fueros personales cuando se establece la jurisdicción militar en razón del lugar, esto es, tratándose de delitos cometidos por militares en lugares sujetos a la autoridad militar (Fallos: 27:110 ; 149:254 )".

10) Que "la jurisdicción militar ha sido organizada como consecuencia del poder atribuido al Congreso de fijar la fuerza de línea de tierra y de mar en tiempo de paz y guerra y formar reglamentos y ordenanzas para el gobierno de dichos ejércitos. La justicia militar debe su origen al precepto del art. 67, inc. 23 de la Constitución. .. En el uso de esas atribuciones el Poder Legislativo procede con amplia libertad..." Fallos: 149:175 ).

11) Que en ejercicio de esas amplias atribuciones el Congreso por ley 23.049, promulgada el 13 de febrero último, ha reformado las disposiciones del Código de Justicia Militar, restringiendo para el futuro la competencia de los órganos jurisdiccionales castrenses y estableciendo un recurso de apelación amplio diry:Jo a permitir que la Justicia Civil re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:684 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-684

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 684 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos