242 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Por otra parte, hay tentativa, prescribe el artículo 8° del Código Penal, ec: ando la resolucion de cometer un delito ha sido manifestada por actos exteriores, que tengan relacion directa con el delito », Aplicando esta prescripcion legal á los hechos del proceso, no puede desconocerse que el procesado es reo de tentativa de falsificacion de moneda de curso legal, Las maquinarias, los discos de metal, los cuños y la moneda misma con ellos fabricada, son hechos que se relacionan tan directamente con el delito que bien podrían confundirse con él, si la moneda falsa hubiera sido concluida.
Si no se trata de hechos aislados é inconducentes ; y sí de medios precisos y directos, conducentes de una manera innegable, á la falsificacion, con ellos ya operada en una moneda; no cabe duda sobre la tentativa invocada que el artículo 8° del Código Penal define y el artículo 12 castiga en la forma deter» minada en su artículo 2. .
Si al delito consumado, admitiendo lo mis favorable al reo, correspondía el término medio, la pena más leve establecida por el artículo 60 de la ley sobre crímenes contra la nacion, le sería aplicable tres años de trabajos forzados y la multa respectiva.
Reduciendo la sentencia recurrida esa pena á sólo un año de trabajos forzados y multa de cuarenta pesos fuertes por ruzon de la tentativa declarada, ha usado de excesiva benignidad.
No obstante habiendo sido;la sentencia consentida por el representante de la accion fiscal en 1° instancia, creo deber circunscribirme en la actual á pedir á V. E, se sirva confirmar por sus fundamentos la sentencia corriente á foja 173.
Sabiniano Kier,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 76:242
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