d 292 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E da en el artículo 62 de la ley de 14 de Septiembre de 1883.
e Conferido traslado á los defensores, el de Buffa y Marcotti,b contestando á foja 81, dice que ante la confesión paladina de sus defendidos sólo le resta pedir el mínimum de la pena con que la ley castiga al delito en cuestion, en virtud de tratarse de personas que carecen por completo de toda cultura, El de Gaitognotti y Saudino dice, en cuante al primero que su responsabilidad se halla sumamente atenuada por haber procedido suyestionado por Marcotti y Buffa. Y que respecto al segundo, debe ser puesto inmediatamente en libertad, por ser inocente en el delito porque se ¡e procesa.
Recibida la causa á prueba y producida la que consta en autos, se llaman éstos para sentencia, Considerando : Las confesiones de los procesudos, los tres billetes de Banco, que con el sello de falso, puesto por la sucursal del Banco de la Nacion, corren agregados á foja 153, las declaraciones de los testigos del sumario y demás constancias de autos, prueban concluyentemente la existencia del delito ejecutado en complot por los reos José Lorenzo Buffa, Antonio Marcotti, Ernesto Galtognotti y Pedro Saudino.
Que el presente caso debe legalmente calificarse como comprendido entre los previstos y penados por el artículo 63 de la ley de 14 de Septiembre de 1863, que determina los delitos cuyo juzgamiento curresponde ú los tribunales federales, Que para la graduacio: de la pena dentro de los límites fijados por esa disposicion, deben tenerse presente las prescripciones que á este respecto contiene la parte general del Código Penal. Aplicando, segun esto, al caso sub-judice los artículos 26 y 52 de dicho Código, es fuera de duda que á los procesados Buffa y Marcotti corresponde el máximum de la pena en sucalidad de jefes del complot, pues fueron ellos los que concibieron y formaron la asociacion criminal, y ú Gaitognotti el término medio, por no concurrir atenuantes ni agravantes.
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Año: 1899, CSJN Fallos: 83:292
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