7) Que, en las condiciones señaladas, corresponde asimismo concluir que las garantías que se invocan en el escrito de interposición del recurso extraordinario, como desconocidas en la causa, no guardan relación directa ni inmediata con lo decidido Cart. 15 de la ley 48).
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General sustituto, se declara improcedente el recurso.
Evuamo A. Oxriz Basuaro — Rosenro E.
Cuurs — Manco Aunznio RisoLía — Luss Canos Cannar. — Mancanta Ancúas.
JULIO REYNALDO PUERTA y OTROs v. S.A. FARLOC ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Resolver si el Poder Ejecutivo ha excedido la atribución que le confiere el art.
86, inc. 2, de la Constitución Nacional al dictar el decreto 8471/69, reglamentario de la ley 18.396, plantes cuestión federal que justifica la apertura de la instancia extreordinaria.
nas N XXVI, p. 550) mediante la cual estableció: "Al Departamento Fiscalía le compete practicar la revisión de los documentos que las Aduanas y Receptorías deben ele verle uns vez cancelados, a efectos de comprobar la correcta aplicación de las normes aduaneras y cambierias, formulando los cargos que procedan por diferencias que compruebe en la aplicación de los derechos y tasas, ya see por errores de cálculo, liquida ción y cotos que disminuyan la renta, y/o por indebida aplicación de la ley...'.
Contrariamente a lo que ocume con curas leyes —v. gr. la 11.683 (t0)— que de signan los funcionarios que pueden actuar como jueces administrativos, la ley de Aduana (to. 1962) sólo por excepción los menciona, limitándose en cambio a indicar el organismo dentro de la repartición que le corresponde imervenir (Aduana, Receptoría, Dirección Nacional).
Con arreglo » lo expuesto, y surgiendo de las actuaciones agregadas sin acumular qee al eat Y la intimación de Cap) qu dins ira e de eruieción debida el Tribunal Fiscal fueron por el Departamento Fiscalía de la Dirección Nacional de Aduanas, organismo que, como se ha visto, ha sido designado para cumplir con esas tareas, aquéllos reúnen las condiciones que hacen vieble la acción ejescida".
En consecuencia, las actuaciones fueron devuehas al Tribunal Fiscal para que continuase su trámite.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:369
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