Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:683 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

ciones que emite en cumplimiento de los deberes que las leyes le imponen no pueden considerarse como decisiones anticipadas o dictadas fuera de la oportunidad debida, por cuanto no constituyen decisiones de ringún tipo. Corresponde, pues, desestimar el pedido de excusación.

5) Que tal como se expresó, existen en autos posiciones encontradas acerca de cuál es la jurisdicción que debe conocer en los hechos que se atribuyen al procesado. La justicia ordinaria de la Capital entiende que debe hacerlo la justicia federal de Morón: los querellantes sostienen que debe intervenir esa justicia ordinaria; la defensa, el Fiscal de Cámara y el representante del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas postulan la competencia de este último organismo. Dadas estas circunstancias y el hecho de que todas las partes en la causa han solicitado que esta Corte se pronuncie sobre la competencia, corresponde que el Tribunal decida al respecto. Máxime teniendo en cuenta que una mayor demora en resolver acerca de esa cuestión ocasionaría un innecesario perjuicio a las partes tal como lo señala el dictamen precedente con consideraciones y citas de fallos que se dan por reproducidos por razones de brevedad.

6) Que se reprocha al procesado haber incurrido, cuando se desempeñaba como Director del Colegio Militar de la Nación (año 1976), en actos y omisiones conducentes a privar de manera ilegítima de su libertad a los soldados García y Steimberg, quienes cumplían el servicio militar obligatorio en dicha institución castrense. El procesado habría incurrido en esos actos en ejercicio de las funciones que desempeñaba por ese entonces y en las que cesó pocos meses después.

7) Que al confirmar el rechazo del pedido de eximición de prisión del procesado, dijo el a quo que "a partir entonces del dato objetivo de la desaparición de García y Steimberg en 1976 mientras se hallaban cumpliendo el servicio militar obligatorio como conscriptos en el Colegio Militar de la Nación, la pesquisa se ha encaminado... por senderos que permiten, al menos con verosimilitud provisoria, dar por cierto el empleo de medios materiales y humanos del Colegio Militar de Ja Nación en la lucha antisubversiva y el uso —cuanto menos parcial— de los mismos al margen de la debida ortodoxia legal, la que conecta en principio al Director del Instituto con todo aquello y, por consiguiente también con los sucesos que afectaron a los nombrados soldados conscriptos. . .". Por otra parte, para declarar la competencia del Tribunal

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-683

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 683 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos