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Fallos: 306:691 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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lla efectúa y alega que, de todos modos, la jurisdicción militar, con cualquier extensión que no sea la meramente disciplinaria, es incompatible con los arts. 18, 94 y 100 de la Constitución Nacional (ídem, fs. 147/ 158).

9?) Que la mencionada parte también ha interpuesto recurso extraordinario con la finalidad de impugnar la sentencia de la Cámara en Cuanto, si bien en principio satisface sus pretensiones al resolver la inaPlicabilidad del art. 10 de la ley 23.049 respecto de los hechos que interesaron a Luis Angel García y Luis Pablo Steimberg, omite el tratamiento de la validez constitucional de dicha norma, cuestionada. por los apelantes con fundamentos análogos a los expresados en su memorial de Contestación al remedio federal de la defensa. Tal tratamiento habría sido necesario, según aquella parte, porque no cabe descartar que existan otros hechos investigables, distintos de la privación ilegal de la libertad, cuya existencia invalide el razonamiento que el a quo realizó para descartar en el caso la aplicación del mentado art. 10 (ídem, fs. 109/118).

Esta aseveración de la querellante es ineficaz como agravio fundante del recurso extraordinario, pues no pasa de ser hipotética o conjetural y no alcanza a suplir, por lo demás, la falta de resolución contraria.

Ello no obstante, cabe tomarla en cuenta como argumento de la contestación de dicha parte al recurso extraordinario presentado por el defensor del General Bignone.

10) Que, por último, el apoderado de la madre de Mario Vicente Molfino dedujo asimismo recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad, en tanto en la sentencia apelada también sc resuelve acerea de la competencia para juzgar el hecho que afectó a dicho ex sol- dado (ídem, fs. 105/107).

Este hecho —como se expresó en el considerando 2— ha sido objeto de investigación en un sumario distinto del que constituye el principal de las presentes actuaciones y que tramitó ante otro juzgado, a saber, el de Instrucción NY 25, Secretaría N9 145, En el referido expediente principal (fs. 1018) el juez de la causa sometida al conocimiento de esta Corte solicitó la remisión, ad effectum videndi, de los autos concernientes a Mario Vicente Molfino, lo cual

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:691 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-691

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