Considerando:
19) Que contra la resolución de fs. 100/102 dictada por la Sala NH de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, que se pronunció sobre la competencia para seguir conociendo en los hechos imputados al General (R) Reynaldo Benito Antonio Bignone, interpusieron sendos recursos extraordinarios los representantes de los damnificados Luis Daniel García y Luis Pablo Steimberg, el representante del damnificado Mario Vicente Molfino, el señor Fiscal de Cámara y el defensor del procesado (fs. 105/107, 109/118, 120/133 y 135/138).
29) Que el a quo dispuso que el Juzgado Federal de Morón es competente para conocer en los hechos constitutivos de privación ilegal de la libertad de García, Steimberg y Molfino que se imputan al procesado. Contra esa decisión interpusieron la apelación extraordinaria: a) los apoderados de los querellantes, por entender que debía seguir conociendo en la causa la justicia criminal ordinaria de la Capital Federal, y b) el defensor del procesado y el Fiscal de Cámara, por entender que es competente para conocer en la causa el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la ley 23.049 y en el art. 108, inc. 29, de la ley 14.029. Los representantes de los damnificados sostuvieron la inconstitucionalidad de estas normis.
39) Que la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas fue sostenida también por uno de sus vocales en ejercicio de la presidencia en la solicitud de declinatoria formulada ute el Juez Federal de Morón (expte. 2.206/84 del registro del Juzgado Federal de Morón agregado sin acumular).
49) Que los representantes de los damnificados García y Steimberg piden que el señor Procurador General se excuse de intervenir en la causa porque —alegan— ha incurrido en prejuzgamiento al emitir instrucciones generales, en el mes de enero último, referentes a la competencia de la justicia castrense en los abusos cometidos durante la represión de la actividad terrorista o bajo invocación de tal represión. El pedido de excusación, fundado como está en un supuesto prejuzgamiento del funcionario a quien se dirige, es obviamente inadmisible toda vez que dicho funcionario no tiene por misión juzgar sino dictaminar y no puede, por ende, incurrir en forma alguna de prejuzgamiento. Las instruc
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:682
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