al Juzgado Federal con jurisdicción en el lugar de asiento del Colegio Militar de la Nación, lo cual se cumplió el 23 de abril de 1984 (fs.
1112/1115).
El Juez Federal de Morón, con fecha 26 de abril, dio por recibida la causa e hizo reserva respecto de la decisión final que correspondicse adoptar acerca de su propia competencia (fs. 1116).
El 2 de mayo ppdo. el Juez Federal de Morón recibió el oficio suscripto por el Vocal del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas a cargo de la Presidencia de éste, General Tomás A. Sánchez de Bustamante, en el cual se solicitó a dicho juez la inhibición respecto de los hechos declarados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de competencia de la justicia federal (v. expediente agregado 2.206/84 caratulado "Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas s/ solicita inhibitoria, librado en los autos "Bignone, Reynaldo Benito Antonio s/presunta privación ilegal" N° 2.166/84", fs. 1).
El magistrado no llegó a pronunciarse sobre el pedido de inhibitoria emanado del fuero castrense. En efecto, el fiscal se expidió el 17 de mayo ppdo., en el sentido de que no era temporánea una decisión al respecto dada la pendencia del asunto ante la Corte, tras lo cual, el 21 de mayo, recibió el requerimiento de este Tribunal para que remitiese los autos, lo que dispuso en la misma fecha (v. fs. 8 a 10 del incidente mencionado en el párrafo anterior).
12) Que el señor Procurador General, en el dictamen que precede a este fallo, ha puesto de manifiesto que no cxiste en los autos una contienda de competencia formalmente trabada, pese a lo cual, por los motivos. que expone, estima que cabe la intervención de la Corte para dirimir las cuestiones en ellos suscitadas.
Ciertamente, conforme con jurisprudencia de esta Corte es dable prescindir del rigor formal de los trámites legales establecidos para el planteamiento y resolución de las contiendas de competencia ante situaciones anómalas y especialmente complejas (Fallos: 277:240 y 279:
369).
Mas examinados los supuestos realmente atendidos en tales precedentes, se advierte que en ellos se ha tratado de situaciones en las cua
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:693
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-693¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
