fue cumplido (fs. 1020), habiendo sido devuelto el sumario al juzgado de origen (fs. 1094/1095 del principal). :
La legitimación procesal de la señora Luisa Stefanelli de Molfino fue cuestionada en este incidente por la defensa (fs. 160/161 via.), pero la Cámara, al conceder los diversos recursos extraordinarios interpuestos en la causa (ídem, fs. 170, el 11 de mayo de 1984), desechó ta! impugnación.
Sin embargo, no aparece acreditado en autos, ni se desprende del tenor del poder que obra en el incidente sub júdice (fs. 108), que la señora de Molfino se haya constituido en parte querellante. Por ello, el recurso extraordinario agregado a fs. 105/107 ha sido mal concedido.
Ello no obsta a que, en virtud de las facultades ordenatorias propias de los órganos encargados de dirimir las cuestiones de competencia (doctrina de Fallos: 279:369 ), el tribunal determine, al fijar en definitiva la jurisdicción para juzgar los hechos atribuidos al General Bignone comprendidos en el pronunciamiento apelado, también lo atinente a la competencia respecto del hecho del cual fue víctima Mario Vicente Molfino.
11) Que el a quo al declarar en estas actuaciones la competencia de la justicia federal para entender respecto de los hechos que afectaron a Luis Daniel García, Luis Pablo Stcimberg y Mario Vicenie Molfino, estimó que ratione loci debía entender el magistrado federal en turno de San Martín, Provincia de Buenos Aires (fs. 100/102).
En el expediente principal, el juez de instrucción, cumpliendo lo resuelto por el Superior, dispuso, el 13 de abril de 1984, la remisión de los autos al Juzgado Federal en turno de San Martín, Provincia de Buenos Aires, a la vez que ordenó remitir copias del mentado expediente al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para que asumiera la competencia que la Cámara le atribuía (resolución de fs. 1104).
No obstante, el mismo día, el Juzgado Federal N9 2 de San Martín se negó a recibir los autos, atento a que el lugar de los hechos caía bajo la jurisdicción del Juzgado Federal de Morón, establecido poco tiempo antes (ídem, fs. 1107 y 1110), Ello determinó que, con fecha 16 de abril de ese año, el juez clevara otra vez los autos a la Cámara (providencia al pic del folio 1110), la que resolvió, el 17 de abril (fs. 1111), que se remitiese el expediente
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:692
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