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Fallos: 306:690 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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deducida por la parte querellante— del citado art. 108, inc. 29, del Código de Justicia Militar, fundado en que tal norma viola la garantía de la igualdad ante la ley, y cercena la extensión que los arts. 94 y 100 de la Ley Fundamental fijan al Poder Judicial de la Nación.

69) Que apelada esta decisión por el Ministerio Público y por la defensa, el a quo, al pronunciarse, ya iniciada la vigencia de la ley 23.049 de reformas al Código de Justicia Militar, tuvo en cuenta los diferentes términos en que quedaba formulada la cuestión, dadas las prescripciones de los arts. 19 y 10 de la ley citada Cídem, fs. 100/102).

El punto de carácter legal que aquél dirimió fue el referente a si la perpetuatio jurisdictionis, establecida por las dos normas mencionadas en el párrafo anterior respecto de los delitos comunes comprendidos en el fuero castrense por el anterior art. 108 del Código de Justicia Militar, y suprimido para los hechos futuros, era aplicable a los deiitos permanentes como la privación ilegítima de la libertad cuya cesación no constaba. La conclusión fue negativa, y, por ello la Cámara le atribuyó a Ja justicia federal el conocimiento de los hechos que afectaron a Luis Daniel García, Luis Pablo Steimberg y Mario Vicente Molfino.

Como los hechos que sufrieron Sergio Omar García, Hugo Néstor Carballo y Roberto Néstor Britos se agotaron antes de la vigencia de la ley 23.049,-el a quo les aplicó la regla fijada por el art. 10 de esa ley, remitiéndolos al conocimiento de los tribunales castrenses. En este aspecto, la decisión de la Cámara no ha sido objeto de impugnación y, por lo mismo, no resulta revisable en la instancia extraordinaria.

79) Que lo resuelto en cuanto a los hechos concernientes a Luis Daniel García, Luis Pablo Steimberg y Mario Vicente Molfino, fue objeto del recurso extraordinario interpuesto por cl defensor del General Bignone (fs. 1207133 del sub júdice). En dicho recurso sostiene el apelante un: inteligencia del art. 10 de la ley 23.049 puesta, en el punto debatido, a la que se funda la resolución de la Cámara, agregando que la jurisdicción militar conservada por el citado art. 10 de aquella ley para los hechos a los que ella misma se refiere responde a exigencias de la garantía de los jueces naturales consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional.

89) Que la querellante, en su contestación al recurso extraordinario de la defensa, rebate la inteligencia del art. 10 de la ley 23.049 que aqué

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-690

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