686 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 14) Que aun cuando se considerare —como sostienen los querellantes— que el fuero previsto por el art. 108, inc. 29, del Código ¿ie Justicia Militar en su redacción anterior a la ley 23.049 constituía un fuero personal y no —como lo ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte— un fuero real o de causa, aun así la referida ley 23.049 establece diversos mecanismos enderezados a purgar el vicio constitucional que ello comportaría.
El principal de esos mecanismos consiste en la consagración de un recurso de apelación amplio ante la justicia civil con las siguientes características: a) el recurso podrá motivarse en la inobservancia o errónea aplicación de la ley, en la existencia de prueba que no haya podido ofrecerse o producirse por motivos fundados y en la inobservancia de las formas esenciales previstas por la ley para el proceso; b) se entiende que incurren en el último vicio las decisiones que limiten el derecho de defensa y/o que prescindan de prueba esencial para la resolución de la causa; €) el recurso puede ser interpuesto por la persona particularmente ofendida por el delito 0, en su caso, por sus parientes. Esa parte podrá presentarse ante el tribunal militar a efectos de indicar medidas de prueba y solicitar que se le notifique la radicación de la causa en Ja Cámara Federal; d) dentro de diez días de notificada la providencia de autos, las partes recurrentes deberán expresar agravios. En el mismo escrito podrán solicitar la apertura a prueba respecto de hechos nuevos o medidas que, por motivos atendibles, no hubicran ofrecido o indicado en la instancia militar; e) si la Cámara declara 2dmisible el recurso fijará sudiencia dentro de los 30 días. A ella concurrirán el procesado, su defensor, el fiscal y el particular damnificado. La prueba ofrecida por las partes se producirá en la audiencia; concluida su recepción se cirá a aquéllas sobre su mérito; f) oídas las partes sobre la prueba, el Tribunal resolverá en la misma audiencia si confirma, anula o revoca la sentencia recurrida, En los dos últimos casos dictará la nueva sentencia.
15) Que a la aludida consagración del recurso de apelación amplio, la ley 23.049 agrega las siguientes modalidades, todas ellas dirigidas a controlar la actuación de la justicia castrense: a) cumplidos seis meses desde la iniciación de las actuaciones, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas informará a la Cámara Federal los motivos que hayan impedido su conclusión. Dicho informe será notificado a las partes, que
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:686
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-686¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
