formularán las observaciones y peticiones que consideren pertinentes, las que se elevarán con el informe; b) la Cámara Federal podrá ordenar la remisión del proceso y fijar plazo para la terminación del juicio; c) si la Cámara advirtiese una demora injustificada o negligencia en la tramitación del juicio asumirá el conocimiento del proceso cualquiera sea el estado en que se encuentren los autos.
16) Que, en suma, en ejercicio de amplias facultades que le son propias el Congreso ha diseñado un mecanismo legal dirigido a proveer al juzgamiento de los abusos cometidos bajo invocación de la Jucha contra cl terrorismo durante el lapso a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049. A tal fin el poder legislativo ha tenido en mira, por un Jado, tutelar la garantía del juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), de los imputados frente a hechos cometidos con anterioridad a la vigencia de dicha ley y, por otro, rodear el juzgamiento de esos hechos .
de un conjunto de medidas orientadas a asegurar que los trámites satisfagan las garantías del debido proceso de las partes —procesado, fiscal y particular damnificado— que intervienen en ellos.
17) Que para decidir acerca de la validez del dispositivo legal indicado debe recordarse que "el análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional, no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas" (Fallos: 299:
45). Ello es así en razón de que el control de constitucionalidad que incumbe a los tribunales "no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador en el ámbito propio de sus atribuciones" (Fallos: 300:642 ), pues el análisis de la eficacia de los medios arbitrarios para alcanzar los fines que el legislador se ha propuesto es ajeno a la competencia de la Corte Suprema, a la que sólo incumbe pronunciarse acerca de la razonabilidad de los medios elegidos, O sea resolver si son o no proporcionados a dichos fines y, en consecuencia, si es o no admisible la consiguiente restricción de los derechos individuales afectados (Fallos: 199:483 ). Ya desde antiguo tiene resuelto esta Corte que "existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubierc
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:687
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-687
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 687 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos