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Fallos: 306:1482 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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terminados "ápices (sic) procesales frustratorios del control constitucional" (Fallos 248:189 ), cuando se trataba, por ejemplo. de supuestos regidos por normas federales (Fallos: 256:94 y sus citas; 262:41 y 168; 264:448 , entre muchos otros), o cuando la resolución apelada configuraba arbitrariedad (Fallos: 257:132 ). Pero, por corresponder precisamente a una jurisdicción excepcional no puede ser ejercida cuando el asunto —aun de extrema gravedad— no compromete la supremacia federal garantizada por el art. 31 de la Constitución Nacional, ya que de no ser así la Corte Suprema actuaría con un poder general de revisión de las sentencias de los tribunales locales alterando el sistema federal de gobierno (Fallos: 1:28 ; 5:59 ; 13:115 ; 15:174 ; 72:73 ; 91:

228; 100:203 ; 210:543 ; 214:257 ; 219:109 : 223:486 ; 234:163 : 236:

286; 241:351 : 251:7 ; 257:37 ; 281:267 y 286:148 , entre muchos otros).

1v Con todo lo que tiene de compleja la paciente determinación por la Corte del concepto de gravedad o interés institucional, me parece que "la exposición que antecede refleja, con la posible aproximación, la doctrina elaborada hasta el precedente de Fallos: 285:279 .

En algunas otras sentencias anteriores, al indicado precedente, en las que aparentemente se dio al concepto cierta latitud, o bien medió la intima vinculación del tema de derecho común planteado en el caso con una cuestión federal por resolver (Fallos: 189:170 ; 193:135 ; 229:

705, 715 y 729; 256:169 ; 262:477 y 273:363 ) o se trató de la aplicación de la doctrina del Tribunal sobre sentencias arbitrarias con violación de la libertad religiosa garantida en el art. 14 de la Constitución Fallos: 239:367 ).

Por lo demás, esta Procuración General ha mantenido a través de sus dictámenes, no obstante el cambio jurisprudencial que implicó la centencia registrada en Fallos: 285:279 , la doctrina elaborada anteriormente por la Corte acerca de los límites de aplicación de la doctrina de la gravedad o interés institucional (Fallos: 296:228 ; 302:363 .

entre otros). De ahí que, por cierto con el mayor respeto, tal posición no coincide con la que resulta de la línea jurisprudencial seguida en varias sentencias de V. E. a partir de la mencionada que se registra en

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1482

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