BANCO POPULAR DE LA PLATA v. BANCO CENTRAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias.
Las medidas preenutorias, sea que se concedan 0 se denieguen, no dan lugar, por vía de principio, a la apelación extraordinaria. Tal es el caso de lo resuelto por la Cámara respecto de la indisponibilidad, por el Banco Central, de los bienes del activo físico de un baneo particular.
mientras se encuentre sometido a decisión judicial lo referente a la resolución del Banco Central que retiró al segundo la autorización para funcionar como banco y operar en cambios, ordenando su liquidación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La sentencia apelada, en cuanto declara que el Banco Centra:
de la República debe abstenerse de alterar el destino de los bienes que integran el activo fijo del banco actor, no reviste el carácter de definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
Los agravios atinentes al exceso de jurisdicción en que, a juicio del apelante, habría incurrido la Cámara, no son atendibles en razón de que la resolución objetada decidió el mantenimiento de la medida decretada anteriormente por aquélla a fs. 95 de la que el Banco Central tomó conocimiento y pidió expresamente se dejara sin efecto en su oportunidad (fs. 234) y lo cual autorizaba al tribunal para pronunciarse al respecto.
La invocación genérica de la trascendencia institucional, a que alude el recurrente, no autoriza la procedencia del remedio federal intentado ya que los agravios que menciona aquél en el memorial presentado ante V.E. se vinculan con el aspecto económico atinente a la provisoria indisponibilidad de los inmuebles del banco actor pero no con el desconocimiento de las atribuciones conferidas al Banco Central por los decretos-leyes 13.126 y 13.127 del año 1957 referentes al aspecto de la actividad bancaria propiamente dicha.
En consecuencia, toda vez que se trata de un pronunciamiento suficientemente fundado, opino que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 130. Buenos Aires, 1" de febrero de 1966. Ramón Lascano.
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Año: 1966, CSJN Fallos: 264:448
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