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Fallos: 306:1476 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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CONCURSOS.
En el alto nivel de la tecnoestructura económica, la empresa es necesariamente una gran organización, no un conglomerado inerte de cosas, y le es de aplicación el principio de que su suerte no está subordinada a la suerte de los directores cuya conducta debe sancionarse por otras vías del derecho. Los jueces con competencia en materia concursal tienen potestad jurisdiccional para determinar con pleno conocimiento de la lógica de cada situación si tal empresa puede sobrevivir y si existen o no posibilidades concordatorias, teniendo en cuenta la realidad económica de la empresa.

Fste es el ámbito jurisdiccional en que tiens aplicación el principio de la disociación empresa-empresario, situación que no se da en el caso en que corresponde confirmar la decisión que no hizo lugar a la homologación del acuerdo resolutorio (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt).


DICTÁMENES DEL PRCCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que rechazó la homologación del concordato resoluiorio presentado por la fallida y aprobado por los acreedores, interpuso aquélla recurso extraordinario, el cual fue concedido a fs. 622/628, con el fundamento de la "trascendencia institucional que alcanzaría la decisión de liquidar este "grupo" empresario".

LU
En primer lugar. considero pertinente recordar que, sin perjuicio de lo decidido en este aspecto por los jueces de la causa, sólo V.E.

puede decidir cuál es su jurisdicción para revisar, por medio del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, las sentencias de los tribunales ordinarios (Fallos: 65:378 , 188:205 ), ya que no incumbe a éstos determinar la jurisdicción de la Corte Suprema (dictamen del 27 de julio de 1981, in re "Quevedo Mendoza, Efraín Ignacio y otros c/Gobierno de la Provincia de San Luis s/demanda de inconstitucionalidad", O. 14. L. XVIII párrafo HI, Fallos: 303:1636 ).

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1476

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