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Fallos: 306:1481 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ordinario, no lo es menos que el Tribunal de V. E. ha hecho excepción a ese principio cuando se trata de procedimiento federal y el tema presenta interés institucional suficiente" y consideró, en consec: encia, en el caso, que dicho interés institucional se encontraba presente ya que el "hábeas corpus es la forma particular que asume la garantía de la defensa en juicio cuando se trata del resguardo de la libertad ambulatoria, también constitucionalmente asegurada, lo que torna necesario verificar el acierto de consideraciones rituales que obstaculizan su protección judicial", 89) Cabe destacar, finalmente, que la Corte ha considerado que ia repercusión patrimonial de la cuestión sometida a su consideración PO basta para configurar un supuesto de gravedad institucional (Fallos:

255:41 , 256:177 ; 258:36 , consid, 39 y 126; 259:43 ; 262:143 ; 263:13 ; 264:13 y 102; 265:145 ; 266:97 ; 267:164 ; 268:126 ; 279:137 ; 283:66 : 293:417 ; 295:227 ; y 296:747 , referidos a la magnitud del apremio y 302:821 y 989, aplicables a concursos).

El análisis y coordinación de los fallos citados precedentemente permiten a mi juicio, sostener como principio general que la gravedad o interés institucional existe cuando lo resuelto excede el interés individual de las partes y atañe también a la colectividad (Fallos: 247:601 , consid. 39 y 268:126 , consid. 39), vulnera un principio institucional básico y la conciencia de la comunidad (Fallos: 300:1102 ) o puede resultar frustratorio de derechos de naturaleza federal con perturbación de la prestación de servicios públicos (Fallos: 259:43 ), A su vez, se ha considerado circunstancias particulares que hacen aplicable tal criterio, en los siguientes casos: cuando se ha excedido el ejercicio normal de las facultades impositivas y sc cuestiona la validez intrínseca del reclamo del Fisco (Fallos: 266:81 ). o lo decidido sc proyecta en la necesaria y oportuna recaudación de la renta fiscal Fallos: 281:379 ) o en los legítimos intereses de la economía nacional (Fallos: 279:291 ), o en el caso de excepcional difusión y notoriedad alcanzada por el proceso (Fallos: 257:132 ).

Sin embargo, las circunstancias aludidas no permiten indiccriminadamente superar las limitaciones que la Constitución y la ley han impuesto a la Corte Suprema en su jurisdicción apelada, sino obviar de

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1481 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1481

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