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Fallos: 5:59 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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CAUSA VI.
Doña Rita Herrera de Conteras, con don Patricio Salas, por cobro de pesos.

Sumario.— 1 La declaracion ejecutoriada de que la clausura de un concurso no basta para ejercer contra el fallido las acciones comprometidas en él, siendo necesaria la autorizacion del Juez del mismo, no constituye cosa juzgada al efecto de inpedir la introduccion de la accion, acompañándose dicha antorizacion, 20 La validez de los autos de las justicias Provinciales no puede ser revisada por los Tribunales Nacionales, sinó en los casos del artículo 14 de la ley nacional sobre jurisdiccion.

3" Declarada la clausura de un concurso por insuficiencia del activo, los acreedores que hayan obtenido la autorizacion del Juez del Concurso, recobran el ejercicio de sus acciones individuales, contra los bienes y persona del fallido, devolviéndoseá las causas el fuero individual que les compete por las leyes.

Caso.—Doña Rita Herrera, viuda de Conteras, chilena, demandó ejecutivamente 4 don Patricio Salas, arjentino, cobrándole la cantidad de 2000 y moneda nacional, que le habia dado en: la ciudad del Rosario, para colocarlos á interés, como cor

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-59

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