Con respecto a la doctrina en que se ha basado la concesión del recurso, cabe recordar que, a partir de Fallos: 198:463 , la Corte comenzó a admitir algunas excepciones u fin de superar óbices procesales que pudieran impedir en graves circunstancias el cumplimiento de la elevada función que la Constitución le ha impuesto.
En el precedente mencionado —se trataba de la inteligencia de la ley federal NY 12.591 de precios máximos— el Tribunal afirmó que, "la denegación del mencionado recurso en razón de ser la tratada una cuestión procesal, se basa en la consideración de que la decisión apelada atañe sólo al ordenamiento del juicio, y reconoce excepción en los supuestos en que lo resuelto, pese a su carácter formal, afecta la Supremacía constitucional y las instituciones fundamentales que la apelación del art. 14 de la ley 48 está destinada a garantir", Posteriormente, en su sentencia de Fallos: 248:189 , sostuvo la Corte que "lo mismo que la ausencia de interés institucional que la jurisprudencia contempla, por regla general, con el nombre de °cuestiones federales insustanciales', autoriza el rechazo de plano de la apelación extraordinaria", (...) "así también la existencia de aspectos de gravedad institucional puede justificar la intervención del Tribunal superando los ápices (sic) procesales frustratorios del control constitucional. Se trata, en efecto —continúa el fallo—, de condiciones pertinentes para la eficiencia del control de constitucionalidad y de la casación federal que esta Corte debe cumplir, cuya consideración ha guiado tradicionalmente la interpretación de las normas que gobiernan la jurisdicción que ha sido acordada al Tribunal por ley formai del Congreso. a saber, el art. 14 de la que lleva el número 48 y 6 de la ley 4055. Estas que a su vez, reposan en el principio consagrado por el art. 31 de la Constitución —y reiterado cn el art. 2 de la ley 27— de la supremacía del orden constitucional y de las leyes que se dicten en su consecuencia, han sustentado la extensión del recurso extraordinario, a los supuestos de arbitrariedad, cumplida a partir de Fallos: 184:137 y requieren la intervención del Tribunal en los casos de aplicación frustratoria de derechos federales, de las normas de orden procesal, ya admitida también en Fallos: 190:50 , 228 y 409 y otros. Que a un orden similar, aunque más radical de ideas —sigue di
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1477
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