y no pueden defenderse de la debida responsabilidad bajo el pretexto de la imaginaria inmunidad del gobierno. Así, por ejemplo, cualquier agente del gobierno que invada injustamentela propiedad de un ciudadano, so color de una autoridad pública, debe, como cualquier otro violador de las leyes, responder de los daños causados », Por estos fundamentos: se revoca la sentencia apelada de fo- | ja cuarenta, declarándose que el inferior es competente para conocer en esta causa. Devuélvanse, en consecuencia, lo- autos para que reasumiendo la jurisdiccion de que se ha desprendido proceda con arreglo á derecho. Notiffquense con el original y repóngase el papel,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA XVII
Doña Angela Londó e Escala, en terceria de dominio contra don Cárlos Calek y don César A. Escala; sobre recurso contra resoluciones de la Camara de Comercio de la Capital.
Sumario. — No procede recurso contra las resoluciones de los tribunales ordinarios, si el caso no es de los determinados en el artículo 14 de la ley de jurisdiccion,
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Año: 1898, CSJN Fallos: 72:73
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