236:27 , en el cual se declaró que es requisito ineludible para la validez te las sentencias judiciales que la decisión se conforme a la ley y a los principios propios de la doctrina y la jurisprudencia vinculados con la especie a decidir y que ello resulte con claridad de la resolución dictada.
Desde cel punto de vista de la recurrente, el incumplimiento de este requisito es manifiesto, razón por la cual resulta imperativo acoger el recurso y dejar sin efecto la sentencia.
II
El segundo de los agravios elaborados en el escrito en análisis consiste en la prescindencia por parte de los jueces de una prueba que, si bien (como lo pretende demostrar) fue leída por los miembros del tribunal, no fue considerada en ocasión del fallo final de la causa y, lo que es peor —señala—, numerosos argumentos contrarios a la homologación del concordato se basaron precisamente en la falta de prueba respecto de puntos que se encontraban considerados en las desechadas por el mismo tribunal, Aquel elemento probatorio, que fue reservado bajo el número 5.510 para su devolución al interesado, al no ser considerado por el tribunal, Constituye, dice, una nueva causal de arbitrariedad, que encuentra sustento en cl precedente de V. E, de Fallos: 238:
550, en cuanto importa una renuncia consciente a la verdad jurídica obictiva en orden a un hecho decisivo para decidir el litigio, lo cual configura un exceso ritual manifiesto incompatible con el adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional, 1v El tercer agravio concreto traido a tratamiento del Tribunal consiste en la omisión —entre otras que analiza posteriormente la recurrente—, por parte de los jueces ordinarios, del argumento central elaborade por la fallida relativo a la conservación de la empresa, Dicha conservación, según su criterio, sólo es posible a través de la homologación del concordato, pues si se procediese a la liquidación judicial las plantas industriales seguramente se verían totalmente desmanteladas. Sostiene que la liquidación judicial de plantas como las que aquí están en riesgo significa fatalmente el desmantelamiento de la empresa.
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1487
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