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Fallos: 302:363 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 363 se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte una nueva con arreglo a lo establecido en la presente, Apotro R. GAnmeLL: — ABELAnDO F. Rossi — Penno J. Frías — Etías P. GUASTAVINO.

DOMINGO NIGLIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Gravedad institucional.

Es procedente el recurso estraordinario contra lo resuelto en virtud de una sentencia plenaria, cuando existe interés institucional en la solución por la Corte de la cuestión en debate, por su posible vinculación con la materia constitucional que incumbe al Superior Tribunal de la República. Así ocurre en el caso en que se hallan implicadas normas sobre seguridad social contenidas en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, las cuales, al propio tiempo que consagran derechos para los posibles beneficiarios, encomiendan expresamente al Estado el otorgamiento de tales beneficios, lo que comporta un mandato constitucional dirigido primordialmente al legislador, pero cuyo cumplimiento atañe nsimismo a los restantes poderes públicos, los cuales, dentro de la órbita de sus respectvas competencias, deben hacer prevalecer el espíritu que anima a tales normas, dentro del marco que exigen las diversas formas de la justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Gravedad institucional.

Resulta manifiesto el interés institucional. y corresponde la intervención de la Corte cuando se tmta de preservar el régimen de previsión social ins tituido por la Municipalidad de la Capital Federal, dada la naturaleza de los derechos comprometidos y el sustento constitucional que sirve de apoyo a la materia, y teniendo en cuenta que la gran cantidad de casos similares planteados permite advertir una situación susceptible de afectar a la institución previsional.

JUBILACION Y PENSION: Principios generales.

A los fines de interpretar las normas previsionales existen dos criterios diferentes, que se aplican a situaciones enteramente dispares: a) cuando

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-363

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