7) Que en el capítulo VI de la Ley de Aduanas, to. 1962, titulado "De las disposiciones penales", se regulaban con regímenes propios dos géneros de ilicitudes: las infracciones aduaneras —que no se agotaban en la enumeración de la ley, sino que se completaban con las previstas en las Ordenanzas de Aduana— y los delitos aduaneros, cuyo conocimiento se atribuía a la autoridad administrativa (art. 15) y a la autoridad judicial (arts. 16 y 196), respectivamente. Bajo este sistema, el contrabando constituía simultáneamente delito e infracción aduanera, pudiendo la autoridad administrativa disponer "independientemente de la sentencia que recaiga en la causa criminal" el comiso irredimible de las mercaderías o efectos del contrabando, en su caso una multa sustitutiva del comiso, y una multa accesoria con destino a rentas generales. Durante la vigencia de aquella regulación, esta Corte reconoció la legitimidad de la atribución de aquellas facultades a la Aduana (Fallos: 220:655 ; 221:637 ; 227:695 ; 2929:436 ; 245:357 ; 247:643 ; 275:29 ; 281:293 y 303:2066 ), y la independencia de las mismas respecto de la decisión judicial que hubiera recaído en causa penal en tanto respondían a su jurisdicción para entender en infracciones aduaneras (Fallos: 235:183 ) que se regían por principios diferentes en cuanto a la responsabilidad por cl hecho; y limitó esa independencia con fundamento en la garantía constitucional de la cosa juzgada teniendo en cuenta que las resoluciones "independientes" que se referían al delito de contrabando, y a la aplicación del comiso de las mercaderías o efectos del contrabando, eran pronunciamientos de carácter penal relativos a un mismo hecho, y en consecuencia, al absuelto por inexistencia del contrabando no podía perseguírselo nuevamente por el mismo hecho, ya fuera como infracción o como delito (Fallos: 273:312 ).
8?) Que tal régimen fue modificado por el decreto-ley 6660/63 que unificó el conocimiento de los aspectos penal y fiscal de la represión del contrabando en los tribunales de justicia para evitar el peligro de la existencia de decisiones contradictorias (Boletín Oficial, 20 de agosto de 1963).
9") Que posteriormente la ley 21.898, volviendo al sistema anterior al decreto-ley 6660/63, discriminó nuevamente en dos jurisdicciones la competencia para la aplicación de las penas correspondientes a los delitos de contrabando, su tentativa, y encubrimiento de con
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:251
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