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Fallos: 221:637 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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JOSE BASI Y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento. y Entendiendo la Corte Murena " e seguida — varias raeción 536/ virtud A e ri o, io, y hlndee, cn eueutiones pitutendos al merponer ele ed ones no ponde que el Tribunal se pronuncie acerca pedido de traslado de uno de los procesados, de la cárcel en que se halla detenido a un polielínico, formulado con posterioridad al escrito de interposición ('),

AMANDIO QUINTELLA
ADUANA: Jurisdicción y competencia, El conocimiento originario de las causas que se substancien por infracciones a las leyes y reglamentos aduaneros, atribuido expresamente a las aduanas por el art. 48 de la ley 12.964, lleva consigo la facultad de las mismas para aplicar administrativamente las disposiciones que en ese orden correspondan a las infracciones o contrabandos, como lo preceptúa el art, 49, sin perjuicio de "pasar los a delito común o pena de la libertad que corresponda por el cs expresión relacionada con pena privativa de hertad corresponda ato ee semtrabande"", e debe miedo como une UN tación excepcional a Poder Judicial para concesr de la .. de tules 7 menos poner condicionada su función 5 una desieración de responabilidad formulada por la repartición vdminiso A DL eumbo la ví de la prusba rendida, por ser atributo inherente a su Función, 1) 17 de diviembre, Vullco; 917, 709,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:637 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-637

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