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Fallos: 245:357 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 357 al disponer la medida enestionada, Buenos Aires, 17 de noviembre de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional (Dirección Nacional de Aduanas) en la enuisa Ginnnoni, Enzo Arnoldo s/ recurso de amparo", para decidir sobre su procedencia ('). Y considerando:

Que como el Tribal lo señaló en la resolución de fs. 11, la enestión a decidir se ha suscitado con la admisión por el Juez Federal de Ushmaia, del recurso de amparo intentado por D. Enzo Arnoldo Giannoni. Por esa resolución judicial, tal como Mogo fué aclarada, se establece, en efecto, que el receptor de rentas aduaneras de aquella localidad debe abstenerse de exigir el eninparendo del mencionado Ginnnoni, para lo que la Dirección de Aduanas estima estar facultada por virtud de lo dispuesto por ebart. 31 de la Ley de Aduana —t.o. en 1956—, Que como esta Corte ha tenido ocasión de señalarlo en oportunidad reciente, es también misión de los jueces, en cumplimiento de st ministerio como órganos de apliención del derecho, la preservación de la gestión de los intereses que Tax leyes encomiendan A otros organismos gubernamentales. Y ello es así, aun en los supuestos en que tal gestión requiera el ejercicio por las respeetivas autoridades titulares de funciones jurisdiecionales, porque la distribución de las atribuciones públicas de gobierno depende de la ley, sin máx limitaciones que las que strgen de los prineipios, garantías y derechos que la Constitución Nacional establece y consagra —conf. causa: "Reyes, María Consuelo López de e.

Tnstimto Nacional de Previsión Social", sentencia de 25 de setiembre del año en curso y sus citas——.

Que con arreglo a la mencionada jurisprudencia, la atribación de jurisdicción originaria a nun repartición administrativa, como lo son, para el caso, las autoridades aduaneras, con recurso optativo judicial respecto de sus decisiones condenatorias —t, o.

en 1956 de la Ley de Aduana— no es pasible de objeción constifucional. No debe ser tampoco objeto de impedimento judicial por razón de la posible diserepancia con el criterio legislativo que la atribución de tales facultades xupone, porque es aquél el 1) Ver resolución del 21 de setiembre de 1950 vn Fallos: 244:459 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-357

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