DE JUSTICIA DE 1.4 NACIÓN 695
ALBERTO BLANC Y OTRO
ADUANA: Jurisdicción y rompetencia.
Conforme a los arts. 48 y 49 de la ley 12.964, que no han sido modificados por la ley 14.129, corresponde a las aduanas el conocimiento originario de las cnuisas por infraeciones a las leyes y reglamentos aduaneros, lo que implica la facultad de dichas aduanas de aplicar administrativamente las disposiciones que en este orden corresponden a las infracciones 0 a los contrabandos —art. 49—, sin perjuicio de pasar los antecedentes a la justicia para que resuelva sobre el delito común o pena privativa de libertad que corresponda por el delito de contrabando; debiendo las actuaciones sumariales ser pasadas a los jueces cuando de ellas resultan elementos suficientes de juicio que así lo autorieen, terminando con ello la actuación administrativa en el sumario, y sin que tal pase imponga a los jueces la necesidad ineludible de aplicar pena prescindiendo de la mopia apre ciación que legalmente hicieran de la prueba rendida. Pero si los elementos de juicio fueran insuficientes, la Aduana no pasará lo actuado a los jueces, pues no se daría el caso de aplicar pena por el delito de contrabando, que no apa- > recería debidamente acreditado,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Neuquén, 23 de junio de 1953.
Autos y vistos; considerando :
Que de las preeedentes constancias sumariales surge, que el día 5 de abril del corriente año, personal de Gendarmería del puesto Iealma, departamento Aluminé de este Territorio, proeedió a la detención de Alberto Blane y Santos Blas Pifano, en circunstancias en que trataban de introducir en un camión y en forma elandestina a la vecina República de Chile las mereaderías que se detallan en la planilla de aforo obrante a Es. 11 de las actuaciones producidas por las autoridades aduaneras y agregado por cuerda a estos autos, Que pese a lo sostenido por los detenidos, aceren de que se dirigían al paraje Moquehue con el fin de llevar las mereaderías a un veeino de aquel lugar, la instrucción constata que
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:695
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