distinción de "as penas y sanciones que la ley prevé para los mismos. De tal manera, las sanciones del art. 196, al aplicar por la antorídad administrativa, son accesorias de la privativa de la libertad, a aplicar por los jueces, y en comecuencia dependientes de la existencia de ésta, ADUANA: Penalidades.
La atribución de competencia a la Administración Nacional de Aduanas para la aplicación de las sanciones de comiso, mu'ta e inhabilitación previstas en los incisos a, b. e. £ y y del art. 191 de la Ley de Aduana, no responde a su jurisdicción en cuestiones de infracción aduanera, sino a su facuitad administrativa de imponer ciertas consecuencias accesorias de sa condena penal.
ADUANA: Infracciones. Contrabando.
Habiéndose sobrescido definitivamente enla catsa penal seguida al pro cesado por contrabando, por considerarse que el hecho no constituía desito, aqué! se encuentra amparado por la garantía constitucional de la Cosa juzgada, y respecto de ese delito no puede ser nuevamente juzgado, mí pueden serie aplicadas las sanciones accesorias del art. 191 de la ley de Aduanas, sin perjuicio de que el mismo hecho, o un aspecto de éste, sean comprendidos por la previsión del art. 197 bís de la ley 21.898.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala TI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que revocó la sanción impuesta al imputado por la Dirección Nacional de Aduanas.
Denegado el recurso el apelante arriba en queja a esta instancia.
No coincido con los términos de la denegatoria obrante a fs. 123 dado que surge de la presentación efectuada por la Dirección de Aduanas que lo que se plantea es la interpretación de las normas federales que rigen el caso, tema en el que incursionó la resolución apelada y que torna procedente la queja en análisis (art. 14, inc. 39, ley 48).
En cuanto al fondo de la cuestión la Sala sostuvo que frente al pornunciamiento remisorio recaído en sede judicial, con todos los efec
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:247
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