En tales condiciones, y toda vez que los testimonios recibidos por el señor Juez en lo Penal de San Nicolás luego de que V. E.
dirimió el primer conflicto trabado en los autos no aclaran la situación de los empleados del Banco Central que actuaron con motivo de la apertura de la mencionada cuenta, es indudable que se trata de investigar en el caso la responsabilidad de empleados de la Nación por un hecho cumplido en ejercicio de las funciones para las que el Banco Central está facultado por el art. 33 del decreto-ley ; 13.127/57.
En consecuencia de ello, y en virtud de que la relación entre el hecho aludido y la substracción de los fondos excede la mera conexidad, opino que corresponde declarar la competencia del señor Juez Federal de San Nicolás para entender en la causa. Buenos Aires, 8 de julio de 1969. Eduardo H. Marquarde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1969.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Federal de San Nicolás (Provincia de Buenos Aires), al que se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de dicha Ciudad.
Eouano A. Orriz BasuaLno — Rosero E. Cuvre — Manco Aveo RisoLía — Luis Cantos CAmsar — José F. Bivav.
SOCIEDAD COMERCIAL INDUSTRIAL y FINANCIERA L.A.Y.A.
ADUANA: Infrocciones. Contrabando.
las disposiciones de la ley 14.702 relativas al contrabando no son excluentes de las contenidas en los arts. 1077 y 1028 de las Ordenanzas de Aduana, sino complementarias de ellas, en cuanto tienden a proteger la Aduanera y castigan todos los fraudes que en su perjuicio se comp nderndo le repone que el e 0 de Cta a comerciante, fabricante, etc., que por su comercio o pro"fesión se vincule con las aduanas, en todo hecho que pueda perjudicar las, restizado por personas de cuyos servicios se han valido, entre ellas los despachantes de Aduana.
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Año: 1971, CSJN Fallos: 275:29
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