bando que se le imputaba, habiendo concluido la causa penal a su respecto en virtud del sobreseimiento definitivo dictado en la misma por no constituir delito el hecho investigado.
2) Que, asimismo, tomó conocimiento en dicho hecho la Administración Nacional de Aduanas, en razón de la competencia que le asigna el art. 196, inc. 19, b), de la Ley de Aduanas según la reforma de la ley 21.898. Dicho órgano condenó al nombrado como autor responsable de tentativa de contrabando y le aplicó las sanciones previstas en el art. 191, ines. a, e, f y 8 de aquella ley.
3") Que apelada la resolución administrativa por el imputado, la Sula III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico la revocó —Es. 109/112 de los autos principales— por considerar que luego del pronunciamiento judicial que sobreseyó delinitivamente a Ramón de la Rosa Vallejos por no constituir delito el hecho que se le imputaba, éste se encontraba amparado por la garantía constitucional de la cosa juzgada.
4") Que contra esa decisión interpuso la Administración Nacional de Aduanas el recurso extraordinario de fs. 118/122, cuya denegatoria motivó esta queja. Se sustentó el remedio en la interpretación que el a quo hizo del art. 196 de la Ley de Aduanas, contraria a la que sostiene la apelante, quien se atribuye independencia para el juzgamiento de las infracciones aduaneras, las que a su juicio no dependen de las decisiones judiciales en orden al delito de contrabando y, en consecuencia, rechaza la aplicación del principio de la cosa juzgada.
5) Que se encuentra discutida en autos la inteligencia dada a tna ley federal, y la decisión final que interpretó dicha ley fue contraría a la que invocó el apelante, lo cual torna admisible la presentación directa efectuada.
6) Que en relación al fondo de la cuestión traída a conocimiento de esta Corte, es menester en primer lugar determinar la naturaleza de las facultades que la Ley de Aduanas otorga a la administración, y luego, la relación que existe entre las acciones típicas descriptas en los arts. 187, 188, 190 y 192 bis de la citada ley, y las sanciones cuya aplicación en orden a aquéllas le corresponde a la apelante
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:250
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