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Fallos: 305:255 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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encuentra habiitada para la aplicación de ellas, hasta tanto no recaiga sentencia definitiva en la causa penal por contrabando. No se compadece con dicho criterio la sentencia que se límita a suspender la decisión del recurso contra la sentencia administrativa, ya que la cuestión podía ser resuelta con los elementos de hecho y derecho con que contaba ui efecto —en el caso, el a quo dispuso el sobreseimiento provisional por vo cousiderar suficientemente probada la comisión del delito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Administración Nacional de Aduanas condenó a los imputados al comiso irredimible de la mercadería, a la pena de multa y a Ja accesoria de inhabilitación, por considerarlos autores de la infracción al art. 190 ap. 1 de la Ley de Aduanas (to. 1962) y sus modificatorias, Para llegar u esta conclusión, entendió ese ente que no constituía un óbice el hecho de que en sede judicial los imputados hubieran sido sobreseídos provisionalmente, en atención a la independencia de juzgamientos que consagra el último apartado del art. 196 de la ley.

Contra esa decisión uno de los condenados interpuso recurso de apelación quedando radicado cl sumario en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico Sala TI.

Sostuvo el apelante en esa instancia que el último precepto mencionado era inconstitucional, pues establecía cl doble juzgamiento de un mismo hecho por lo que reclamaba la revocación del auto.

Por mayoría de votos, la Cámara consideró que, por aplicación de la doctrina que había sentado en la causa "De la Rosa Vallejos", debía desestimarse el planteo de inconstitucionalidad, pues a su criterio, el art. 197 prevé la revisión por la justicia del fallo administrativo, con lo cual se da oportunidad de "detraer" los fallos contradictorios sobre el mismo hecho. Agregó que del examen de las actuaciones administrativas que se iniciaran, surgía la existencia de clementos probatorios que serían de relevancia suficiente como para reabrir el proceso judicial. Ordenó por ello remitir el sumario administrativo al juzgado que había intervenido y oficiar a la Dirección Nacional de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-255

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