DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 655 dos primeras instancias que deberán pagarsa en el orden causado y las comunes por mitades, lo mismo que las de ésta.
Rovorro G. VaLenzuena — ToMÁs D. Casares — Ferrs Santiaco Pérez — Ario Pessaono.
PULESTON, S. R. LTDA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Gravamen.
Es improcedente el recurso extraordinario cuando se ha concedido y procede el recurso ordinario de apelación.
COSA JUZGADA. :
Por existir cosa juzgada, el agente marítimo cuya falta de responsabilidad por las infracciones aduaneras cometidas sin su intervención por los tripulantes de un buque idas menta De atencia Firme en lan actuaciones ae.
guidas contra » no puede ser nuevamente responsabilizado por las multas aplicadas después al buque por las mismas infraceiones, de las que la Aduana declara respon sable al capitán y, por ausencia de éste, al mencionado agente. :
Resonución per Recertor DE RENTAS ADUANERAS Necochea, enero 14 de 1949, Vistas estas actuaciones ineoadas a mérito de la denuncia de los empleados Corsino Salazar, Victorio E. de la Canal y Roque José Graciano, con motivo de haberse hallado a bordo del vapor español "Eolo", con patente de privilegio, entrado al puerto el 17 de aevicatrae 1945, registro de entrada No 97, a la consignación de la "Agencia Puleston S. E. Ltda, diversas mercaderías embarcadas sin permiso previo de la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:655
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