3") Que, como se dijo en Fallos: 251:293 , la regulación nacional del instituto de la expropiación es de naturaleza federal, por lo que hallándose en debate la interpretación de la ley 21.499 en un cuso en que la potestad expropiatoria es puesta en juego por el Estado Nacional, teniendo como finalidad obras destinadas a la sede de dependencias de uno de sus poderes, hay en el caso cuestión federal bastante para su conocimiento en la instancia del art. 14 de la ley 48, 47) Que la declaración por el Estado que un inmueble se halla sujeto a expropiación no crea un derecho a favor del propietario del mismo para obligar a aquél a hacerla efectiva, siendo potestad del expropiante elegir el momento para ello, salvo que medie ocupación efectiva del inmueble, privación de su uso o restricción del dominio Fallos: 58:333 ; 131:110 ; 187:72 ; 193:511 ; 208:199 ). extremos éstos de hecho y prueba que no se desprenden de la mera existencia de una norma calificando de utilidad pública el bien (Fallos: 187:72 ; sentencia del 13 de abril del corriente, recaída en la causu B. 563, "Bonorino, José c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires"; y doctrina de Fallos: 302:1625 ).
5) Que en el sub examine, las conclusiones del a quo referidas a la falta de prueba de las concretas restricciones a las que se encontrarían sometidos los propietarios a raíz de la norma expropiatoria se apoyan en la valoración de extremos de aquella naturaleza, que no autorizan la intervención de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 y que confieren al fallo un sustento que, más allá de su acierto o error, descarta la tacha de arbitrariedad.
6") Que los argumentos fácticos referidos a los perjuicios sufridos por el accionante, vinculados a las condiciones de habitabilidad y deterioro del edificio, a los que alude el juez de primera instancia, y se refiere el recurrente en su manifestación ante este Tribunal de fs. 131/ 132, no fueron desarrollados en el recurso extraordinario, cuyos términos Jimitan la competencia de la Corte Suprema (Fallos: 297:133 ; 298:354 , 612).
7) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento sc invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art. 15 de la ley 45.
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:987
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