CIA. GRAL. FABRIL FINANCIERA S.A.
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Contratos.
Si el acreedor formuló fehacientemente el recamo de pago, respecto de facturas insolutas, con posterioridad al vencimiento del plazo contractual.
mente fijado para su cobro, ello constituye acto suficientemente idóneo para cobrar los intereses respectivos aunque la deudora no haya entregado la certificación de deuda que exige el primer párrafo del art. 61, ne. 113 del decreto 6900/63, pues esa formalidad depende exclusivamente de la voluntad de la obligada a satisfacerla, y por ende el derecho en cuestión no puede quedar supeditado a ella (1),
RAMON FELIPE LUNA v. JOSE TABORRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Si el a quo, al denegar los recursos locales de casación, se hizo cargo de los argumentos que se pretenden traer a conocimiento de la Corte, aquella decisión constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa y las apelaciones estraordinarias deben desestimarse por prematuras.
DICTAMEN DEL ProCUNADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Contra la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de la Capital de la provincia de Córdoba, dictada a fs. 159/175, que al hacer lugar a la ucción, y en lo que aquí interesa, condenó a la Suizo Argentina Cía. de Seguros S.A. a pagar hasta el 80 del monto total, interpuso ésta recurso extraordinario a fs. 185/188, y también lo dedujo, a fs, 189/192, el apoderado de la misma Dr. Angel Eduardo Coca, por honorarios y en derecho propio. Ambas apelaciones se conceden a fs. 204. Arguyen arbitrariedad.
') 6 de julio,
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:981
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