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Fallos: 193:511 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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tencia de is. 53 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Hágaso saber y devuélvanse al tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Ronerro Rererro — ANTONIO SaGarNA — Luis LiNares — B. A. Nazar AnNCHORENA — F. Ramos Mesía,
PROVINCIA DE SANTA FE v. S. A. ECHESORTU
Y CASAS
DPUPECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de :

propiedad.

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Por regla general la expropiación por causa de utilidad pública debe ser efectuada previa indemnización y, por lo tanto. deben proseribirse los procedimientos que retardan la satisfacción del derecho de los interesados a obtener dicho resarcimiento.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

EXPROPIACIÓN: Indemnización.

De acuerdo a lo dispuesto en el art, 17 de la Constitución Nacional, en el caso de desapoderamiento judicial de todo el inmueble sujeto a expropiación y poseído por el demandado, el juicio y la indemnización pertinentes no pueden limitarse a una parte de aquél so color de que la porción restante es bien público; sino que debe depositarse el precio de todo el bien y exigir la justificación del título por parte del que sostiene ser su dueño, a menos que se hubiey ra sometido a los jueces de la expropiación el punto referente al dominio y ellos hubieran reconocido el carácter público del bien.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Derecho de propiedad.

EXPROPIACION: Indemnización.

No habiendo mediado desapoderamiento judicial de todo el inmueble sujeto a expropiación sino únicamente de una

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-511

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