DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si bien el recurrente invoca como fundamento de su recurso extraordinario la doctrina de la arbitrariedad, a mi modo de ver impugnó el alcance asignado por el a quo a disposiciones de carácter federal Fallos: 295:1005 cons. 2" y precedentes similares, razón por la cual, al resultar lo decidido contrario a su pretensión, el remedio federal deducido resulta formalmente procedente.
En cuanto al fondo del asunto, toda vez que el Estado Nacional Congreso de la Nación), es parte interesada y actúa por medio de apoderado especial, solicito a Y. E. me exima de dictaminar en estos actuados. Buenos Aires, 17 de noviembre de 1981. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1982.
Vistos los autos: "Del Vecchio, Domingo y otra c/Estido Nacio nal (Congreso de la Nación) s/expropiación irregular".
Considerando: .
1) Que contra la sentencia de la Sala NV 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosondministrativo Federal, que a fs, 104/106 revocó la de primera instancia, rechazando la demanda por expropiación irregular, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 1097177, concedido a Es. 126.
2) Que el recurrente tacha de arbitrario el pronunciamiento es cuanto consideró que la indisponibilidad del bien —que determinaría la procedencia de la acción instiurada— no deriva de la mera deciaración de utilidad pública que el a quo omitió tratar lo relativo al tema de las mejoras y del abandono; y, asimismo, plantea que la falta de publicación del decreto-ley 6377/58 lo descalifica en cuanto a su eficacia jurídica. .
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:986
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