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Fallos: 187:72 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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vendido, En este caso, los intereses legales correrían desde el momento en que el comprador hubiese ineurrido en mora, o sen desde el día en que Imbiese sido interpelado por el acreedor. Consta que el 21 de abril de 1935 se presentó Frederking cobrando al Gobierno la sumo demandada, la cual, como se verá, excede a la que por esta sentencia se le manda pagar. Como la Provincia no ha ofrecido pazar ni ha consignado esta última cantidad, le corresponde abonar los intereses legales por ella desde el Tía de la interpelación.

Arts. 509 y 622 del Código Civil).

En st mérito y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General, que se refiere solamente a la jurisdicción de este Tribunal, se resuelve hacer lugar a la demanda condenando 2 la Provincia de Buehos Aires a pagar, en el término de noventa días, la suma de pesos moneda nacional quinientos noventa y tres mil seiscientos enarenta con setenta y dos centavos, valor de 20,682,036? metros enadrados de terreno, y sus intereses legales desde la feeha fijada en el último considerando, Sin costas, por no haber prosperado la neción en todas sus partes y por Ia naturaleza de las enestiones debatidas. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Roverro Rererro — ANTONIO SaGABNA — Lois LINARES —
B. A. NAzart ANCIHORENA,

RICARDO A, PIZARRO v. Cía, DOCK SUD DE BUENOS
AIRES LrDa.

EXPROPIACIÓN: Principios generales.

La expropiación es el procedimiento arbitrado para conciJiar el interés público con la inviolabilidad del dominio, por medio del cual se obliga al propietario a vender lo

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-72

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