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Fallos: 304:989 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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rácter estrictamente patrimonial, por lo que pido a V. E. se me exima de emitir opinión. Buenos Aires, 17 de marzo de 1982, Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de julio de 1982.

Vistos los autos: "Rodríguez y Herman, Víctor Mario y otra c/Estado Nacional (H. Congreso de la Nación) s/expropiación irregular".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala N9 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo Federal, que a Es.

122/125 revocó la de primera instancia, rechazando la demanda por expropiación irregular, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 128/135, concedido a fs. 144.

29) Que el recurrente tacha de arbitrario el pronunciamicu > en cuanto consideró que la indisponibilidad del bien —que determ..aría la procedencia de la acción instarada— no deriva de la mera declara ción de utilidad pública; que el a quo omitió tratar lo relativo al tema de las mejoras y del abandono; y, asimismo, plantea que la falta de publicación del decreto-ley 6377/58 lo descalifica en cuanto a su eficacia jurídica.

37) Que, como se dijo en Fallos: 251:293 , la regulación nacional del instituto de la expropiación es de naturaleza federal, por lo que hallándose en debate la interpretación de la ley 21.499 en un caso en que la potestad expropiatoria es puesta en juego por el Estado Nacional, teniendo como finalidad obras destinadas a la sede de dependencias de uno de sus poderes, hay en el caso cuestión federal bastante para su conocimiento en la instancia del art. 14 de la ley 48.

47) Que la declaración por el Estado que un inmueble se encuentra sujeto a expropiación no crea un derecho a favor del propietario del mismo para obligar a aquél a hacerla efectiva, siendo potestad del expropiante elegir el momento para cllo, salvo que medie ocupación electiva del inmueble, privación de su uso o restricción del dominio

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-989

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