Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:991 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...


GILDA ETELINA MONTOYA v. NACION ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibitidad Y supresión de cargos. Indemnización, No es aplicable al caso donde se interpreta y aplica la ley 20713 y se re.

suelven los límites de un monto indemvizatorio, la doctrina de la Corte ela.

horada frente a la ley 21.274 —art. 8 en que decaró su inconstitucionalidad. en cuanto importa establecer un impedimento absoluto para reintegrars:

a la administración pública, supuesto distinto del caso (7)
ALAN PETER PITCHON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

Debe descartarse el agravio referido al doble juzgamiento de un mismo hecho delictuoso, sí el mismo fue propuesto en un recurso de imaplicabilicad de ley y resuelto en forma negativa contemporáneamente al recurso exiraordinario, porque el remedio federal aparece deducido prematuramente contra una sentencia que no es la definitiva, por no emanar del tribunal que en último término se expidió con relación al tema.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se interpuso recurso extraordinario contra la sentencia dictada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que condena al acusado como autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, a cumplir la pena única de un año y seis meses de prisión efectiva.

Manifiesta el recurrente que el imputado en autos ha sido sometido a proceso en dos oportunidades con relación al mismo delito, En la primera ocasión se consideró que el periodo en el que se había ') S de fulio. Fallos: 301:562 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 991 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos