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Fallos: 304:988 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Por ello, se confirma la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Anorro R. Gane: — ABeLanpo F. Rossi — Etías P. Guasrtavivo — César Brack — Canos A. REnom,
VICTOR MARIO RODRIGUEZ y HERMAN y Orna v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuest'ones Jederales simples. Interpretación de las leyes federales.

La regulación nacional del instituto de la expropiación es de naturaleza federal, por 0 que hallándose en debate la interpretación de la ley 21.499 en un caso en que la potestad expropistoria es puesta en juego por el Estado Nacional. teniendo como Enalidad obras destinadas a la sede de de perdencias de uno de sus poderes, hay en el caso cuestión federal bastante para su conocimiento en ta instancia extraordinaria EXPROPIACIÓN: Principios generales, La declirzeón por Estado que un inmuebe se encuentra suleto a expropksción mo crea un derecho a favor del propietario del mismo para obligar a aquél a hacerla efectiva, semio potestad del expropiante e'egir el momento ara ello, salvo que medie ocupación efectiva dei inmueble, privación de su uso 4 restricción del dominio, extremos estos de hecho y prueba que no se desprenden de la mera existencia de una norma calificando de utilidad pública el bien.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A mi modo de ver, la apelación extraordinaria es formalmente procedente toda vez que se cuestiona la interpretación de normas de carácter federal y la decisión fue adversa a las pretensiones de la recurrente.

En cuanto ai fondo del asunto, el Estado Nacional es parte, actúa por medio de apoderado especial y los puntos debatidos revisten ca

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-988

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