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Fallos: 304:985 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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insustancial un pronunciamiento sobre el caso, pues las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión ('),
DOMINGO DEL VECCHIO y Orna v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. ¿uest ones rederales simples. Interpretación de las leyes federales.

La regulación nacional del instítulo de la expropiación es de naturaleza federal, por lo que hallíndose en debate la interpretación de la ¡ey 21.499 en un caso en que la polestad expropistoria es puesta en juego por el Estado Nacional, teniendo como finalidad obras destinadas a la sede de dependencias de uno de sus poderes, hay cuestión federal bastante para su conoci miento en la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestimes no jedera es, ExrMusión de las cuestiones de hecho. Expropiación.

La declaración por el Estado que un inmueble se halla sujeto a expropiación no crea un derecho a favor del propietrao del mismo para obligar a aquél a hacerla efectiva, siendo potestad del expropiante elegir el momento para ello, salvo que medie ocupación efectiva del inmueble, privación de su uso 9 restricción del dominio, extremos estos de hecho y prueba que no se desprenden de la mera existencia de una norma calificando de utilidad pública el bien. En el caso —en que se rechazó la demanda por expropiación irregular— las conclusiones del a quo referidas a la falta de prueba de las con» cretas restricciones a las que -e encontrarían sometidos los propietarios a maíz de la norma expropiatoria se apoyan en la vuloración de extremos de aquella naturaleza, que no autorizan la intervención de la Corte por Li vía del art. 14 de la ley 48 y que confieren al lo un sustento que más añá de su acierto o error, descarta "a tacha de arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Lim.tes del pronunciamiento.

Corresponde rechazar los agravios referidos a los perjuicios sufridos por el accionante —en una demanda por expropiación ieguar— vinculados a as condiciones de habitabilidad y deterioro del edificio, a los que alude el juez de primera instancia y se refiere el recurrente en su manifestación ante el Tribunal, si no fueron desarrolludos en el recurso extraordinario, enyos términos ¡imitan la competencia de la Corte Suprema, ') 6 de julio.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:985 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-985

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