gal, cientifica o de otro orden, para interpretar la ley, si la jurisprudencia violenta sus propias convicciones; pero no le es lícito plantear la controversia en un terreno extraño a su investitura, juzgar intenciones, atribuir propósitos, asumir en fin, actitudes que no pueden manifestarse sino en desmedro de la dignidad de la justicia que representan.
Que este Tribunal no quiere ver e la sentencia de fojas 80 sino un exceso de celo en defensa de intereses que han tenido en esta Corte Suprema la mismá sanción jurídica que dicho fallo les consagra, cuando han venido a su decisión fundados en preceptos explícitos de la ley; y atenta la prevención que contiene la sentencia de la Cámara Federal, no cree del caso ejercitar la facultad de superintendencia que le está conferida por el artículo 11 de la ley 4.055.
Por ello, y oido el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y devuélvanse. Repónpase el papel ante el juzgado de origen.
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PALacIo, —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Jaime Ferrer y Bernadas, y sus hijos, contra el Gobierno Nacional, sobre cobro de pesos.
Sumario: 1.° Un decreto del Poder Ejecutivo Nacional reconociendo y satisfaciendo, aunque parcialmente la obligación de pagar determinado precio por terre: +s vcupados para la construcción de un ferrocarril, y mandando agregar al expediente administrativo respectivo la reserva de derechos formulada para reclamar en la parte de que se trata, importa, cuando menos, una renuncia a la prescripción que pudo haberse operado por el transcurso
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:110
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