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Fallos: 304:983 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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del caso, y sin abrir juicio sobre el fondo dei asunto, corresponde dejar sin efecto la regulación impugnada. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1951. Máximo 1. Gómez Forgués.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1982.

Vistos los autos: "Luna, Ramón Felipe e/José Taborra s/accidente de trabajo".

Considerando:

Que contra la sentencia de la Cámara Segunda del Trabajo de Córdoba de fs. 159/175 que, en lo pertinente, condenó a la Suizo Argentina Cía, de Seguros S.A. a pagar el 80 del monto de la condena y reguló los honorarios de su apoderado en la suma de ocho millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco pesos, la condenada y sus letrados dedujeron sendos recursos de casación local y extraordinarios del art. 14 de la ley 48, obrantes a fs.

177/180, 181/183 y 185/1858, 189/192, respectivamente.

Que la Cámara, al denegar los recursos locales de casación a fs.

196/197, se hizo cargo de los argumentos que se pretenden tracr a consideración de esta Corte, Siendo ello así, aquella decisión constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la, causa y las apelaciones extraordinarias federales deben desestimarse por prematuras (doctrina de causa: "Sánchez, Víctor Rafael c/Dicgo García s/demanda" del 5 de mayo de 1981).

Por ello, habiendo dictaminado cl Señor Procurador Fiscal, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios interpuestos. Con costas, ApoLro R. GABRIELLI — A: «LANDO F. Rossr — EíAs P. GUASTAVINO — JARLOS A. RENOM.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:983 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-983

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