EMA CARMEN BILLOCH »r ESPINOSA VIALE y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestimes na federales. Interpretación de normas y actas comunes, Las normas que integran el sistema de previsión en el orden nacional no son disposicimes de indole federal, cuyo análisis autorice la apertura de la instancia estraordinaria, salvo hipótesis de arbitrariedad o grave interés institncional, como lo es el cuso que se refiere a la validez jurídica en el país del matrimonio celebrado en el extranjero en fraude de la ley argentina.
JUBILACION Y PENSION.
Los matrimonios celebrados en el extranjero, sulistente uno anterior contraido en la República, no son válidos, careciendo de derecho a pensión quien lo contrajo en esas condiciones por no investir la calidad de "viuda". De modo que para que la Caja pudiera considerar el matrimonio —celebrado en fraude a la ley argentina— alegado por la segunda esposa, ésta debió probar la disolución vincular del anterior o su nulidad,
MATRIMONIO.
Las uniones matrimoniales celebradas en el extranjero en violación de la ley argentina carecen de efecto jurídico, y los jueces y funcionarios así deben declararlo, sín necesidad de trámite previo. Nuestra legislación civil establece que el matrimonio válido no se disuelve sivo por muerte de uno de los esposos, que es impedimento no dispensable mientras subsiste y que su disolución no autoriza a contrarr nuevas nupcias. Las leyes extranjeras mo son aplicables si fuesen incompatibles con el espíritu de las macionales, y los jueces deben declarar de oficio la nulidad absoluta de un acto cuando es manifiesta,
MATRIMONIO,
Conforme con las reglas de derecho internacional privado, admitidas por el art. 2 de la ley 2393, la existencia y legitimidad del matrimonio se rige por la ley del Jugar de su celebración, lo que no significa «que deba aceptarse 5u validez en la República cuando es incompatible con el espíritu y lo dispuesto en la ley vigente, Y ello ocurre cuando existan impedimentos, como la subsistencía del matrimonio anterior.
JUBILACIÓN Y PENSION,
De acuerdo con lo dispuesto por el art. 37, imc. 1, de la ley 18037, es necesaría la condición de viuda para que una mujer pueda ser considerada beneficiaria de la pensión. No es válida la unión celebrada en país extranjero sulsistiendo el matrimonio anterior del causante celebrado en la Repú blica, invocada por quien solicita el derecho a la pensión.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:879
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