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Fallos: 304:1588 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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cepción de pago opuesta por la demandada y rechazó la demanda que había promovido la D.G.L con el fin de lograr el cobro de un anticipo del impuesto al valor agregado, Ello así, pues los agravios del recurrente remiten al examen de temas ajenos al remedio federal, como lo son el análisis del alcance de las pretensiones que las partes han hecho valer en el proceso y la determinación de la inteligencia de una norma que rige el procedimiento de ejecución fiscal (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La prescindencia de la doctrina emergente de un fallo plenario contigura, en principio, una cuestión no unceptiVe de tratamiento en la instancia del artículo 14 de Ta ley 48 (7).


SAMUEL HONIG yv. ADMINISTRACION NACIONAL 0: ADUANAS
ADUANA: Penalidudes.

Obsta a la procedencia del recurso extraordinario el haber sido interpueso contra un aspecto de la sentencia que no suscita gravamen al ente recaudador apelante; tal el caso en que se pretende actualizar una sanción aduanera, cuando el pronunciamiento condenatorio resolvió no recomponer el valor de la mercadería al considerar satistecha la condena con el importe de la suma que se había dido en garantía (3).


HECTOR R, RUIZ CORDOBA yv. COLECO pr ESCRIBANOS

DE La PROVINCIA me CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento, El escrito de interposición del recurso extraordinario debe contener la enn elación concreta de los hechos de la cansa, de la cuestión federal en des 0) 4 de noviembre, Fallos: 297:140 , 536:300 :485 659, 544. 302:175 .

827.

17) Fallos: 287:124 : 289:521 : 292:310 3) 4 de noviembre.

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1588 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1588

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