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Fallos: 304:1591 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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certadamente, la preeminencia de algmo de los dos órdenes debe ser es tablecida en función de los fines queridos por la Constitución y el interés general en fuego, que no necesariamente llevan a tener por suprema la legislación nacional, Será entonces el Poder Judicial quien, a la luz de dichas premisas, deberá determinar las supremacías en el cuso, en especial la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxima expresión del poder moderador de las relaciones entre el todo —Nución— y las partes —provincias— (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).

PROVINCIAS.
La facultad provincial reservada para si, sólo cede ante el orden federal cuando se oponga a finalidades de bienestar general determinados en la legislación nacional (Disidencia de los Dres. César Blark y Carlos A. Renom).

PROVINCIAS.
La ley dictada por el Gobierno Nacional debe ser clara y expresa en cuanto tutela un interés de bienestar general que obligue a la exclusión de la reglamentación local dictada en uso de facultades propias del poder de policia provincial, A su vez, debe surgir la intención del legislador de darle a la norma un alcance para todo el país, en uso de una potestad nacional diferente del ejercicio de sus atribuciones legisderantes especificas en el tema como órguno local para el úmbito de la Capital Federal y los Territorios Nacionales (Disidencia de los Dres, César Black y Carlos A.

Renom).

PROVINCIAS.
Del estudio del artículo 16 del decreto-ley nacional 6706/63 no se des prende, sino mediatamente, un interés general, que no es especificamente el de promover la vivienda económica. De allí es que vara justificar el interés general que estaria subyacente —'na política general de la vivienda"-- como el supuesto alcance para toda la República de L rebaja arancelaria que también habría tenido en miras el legislador nacional, hay que remitirse elpticamente a un cotejo integrativo de diverras leyes complementarias y accesorias, todo lo cual aun así no leva a un juicio categórico de exclusión de las facultades locales (Disidencia de los ioctores Céxar Black y Carlos A. Renom).

PROVINCIAS.
Al no manifestarse indubitadamente los supuestas hásicos para que tuna ley federal dictada en uso de potestades concurrentes pueda derribar el andamiaje normativo provincial la duda nunca puede entenderse en contra del resp.to pleno de la zona de reserva de la Provincia; de lo contrario,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1591 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1591

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