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Fallos: 304:1593 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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Los demandados dedujeron recurso extraordinario a fs. 72/73, el cual fue mejorado a fs, 99/107 invocando, en síntesis, el art. 104 de la Constitución Nacional, de acuerdo con el cual las provincias conservan todo el poder no delegado por la misma al Gobierno Federal.

En tales condiciones, considero que el recurso extraordinario «s procedente en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 14 de la ley 48, toda vez que se ha invocado un derecho emergente de normas constitucionales y la decisión ha sido contraria al mismo, —H-

En cuanto al fondo del asunto, cuyo examen abordo por estimar innecesaria mayor substanciación, considero necesario, ante todo, poner de manifiesto la ausencia de la cuestión federal planteada en autos.

Por una parte, según sostiene la actora y lo ha admitido el a quo, sería de aplicación al caso el art. 16 del decreto-ley 6708/63 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que dispone una reducción en la mitad de los aranceles notariales correspondientes u diversos actos relacionados con operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda.

Por otra, según afirma la recurrente, correspondería aplicar la ley notarial N° 4183 de la Provincia de Córdoba modificada en su arancel por la ley 5245, que establece las retribuciones que percibirán los escribanos, y en especial el art. 77 (art. 87, ley 4183, to, 1975) que fija rebajas arancelarias en el modo y medida que indica.

II Parece evidente que fue propósito del legislador nacional extender el ámbito de aplicación de la normatividad contenida en el de creto 6708/63 a todo el territorio de la República y no de limitarlo a la jurisdicción nacional. En efecto, del análisis de todo el sistema de la Administración Federal de la Vivienda (decreto 6122/01; decretoley 13.314/62; decreto 988/62) se desprende el interés dei Estado Nacional en establecer una "política general de la vivienda".

Si ello se admite, no resulta compatible con tal sistema el antes citado art. 77 de la ley 5245, ya que: a) establecía un valor económico máximo en las viviendas a adquirirse, que, para el momento de la

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1593

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