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Fallos: 292:310 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENENAL :
Suprema Corte:

Al dictaminar el 19 y 24 de setiembre de 1973, respectivamente, en las contiendas de competencia suscitadas en las causas "Vizzoni, Julio César s/ lesiones graves a Justo Mariano Pérez en Punta Alta", Comp. No 750, L. XVI, y "Velázquez, Epifanio s/ doble homicidio", Comp. N° 720, L. XVI, puse de manifiesto las razones por las que estimo correcta la jurisprudencia del Tribunal mantenida claramente hasta el antecedente registrado en Fallos: 253:79 , inclusive, que distinguió los supuestos en que la agresión "tuvo su causa en actos de la víctima correspondientes al ejercicio de su autoridad de superior", de los casos de "una incidencia privada ajena a los principios que el orden militar impone a quienes están comprendidos en él" (ver, además, Fallos: 136:206 ; 200:237 , 201:361 ; 206:57 ; 212:461 ; 210:56 ; 220:1486 ).

Dicho criterio, como lo señalara al dictaminar en la causa citada en último término, "mediante el que se atribuyó a la justicia militar los primeros casos y a la penal común los segundos, se funda ...en una adecuada ponderación del bien jurídico tutelado por la norma penal contenida en el art. 658 del Código de Justicia Militar ...y tiene en cuenta que el objeto principal del derecho penal militar es la tutela del buen orden y disciplina de las Fuerzas Armadas y la salvaguardia del respeto debido a la autoridad de los superiores".

Ahora bien, cabe recordar asimismo que en la primera de las ocasiones señalé también que en el mencionado precedente de Fallos: 253:

70 la Corte entendió que el incidente que motivara la causa pudo afectar la disciplina porque se produjo en un lugar público —salón de baile— ante numerosa concurrencia, entre la que se contaban agentes de la Gendarmería Nacional subordinados de ambos contendores, razón por lu que estimé entonces que "es razonable considerar que tales circunstancias constituían óbice para sostener que se tratase de una "incidencia privada ajena a los principios de la disciplina que el orden militar impone a quienes están comprendidos en él".

Esta Corte dirimió las dos contiendas a que me vengo refiriendo de conformidad con los correspondientes dictámenes.

Pero, cabe señalar que si bien en el caso "Velázquez, Epifanio" V. E. resolvió la cuestión "por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General de la Nación", en el supuesto planteado en la cau

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-310

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