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Fallos: 304:1592 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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e estaría avalando hábitos institucionales que llevarían en los hechos a'1 negación de la raíz del sistema federal. Aú ocurre en el caso en que corresponde dejar in electo la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida por restitución del 50 de los honorarios que el actor debió abonar al escribano, en ocasión de la firma de la escritura de compraventa de un bien raíz, fundada en que debía privar el decreto-ey naciona! 6708/03 frente a la ley provincial 5245 de Aranceles Notariales € Disicer cia de los Dres, César Black y Carlos A. Renom).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

a e A Is. 7 de estas actuaciones se presentó el señor Héctor Rodolfo Ruíz Córdoba promoviendo una acción de restitución del 50 de los honorarios que debiera abonarle al escribano Miguel ]J. Colomer, lo que hizo bajo protesta, en ocasión de la firma de la escritura de compraventa de un bien raíz pasada por ante dicho notario.

Fundó su derecho en las disposiciones del deereto ley 6708/63 cuyo art. 16 establecía un descuento en los honorarios de los escribanos cuando intervinieran en operaciones de ahorro y préstamo para la vivienda, A ls 39 obra la contestación de la demanda en la cual se pide su rechazo con base en la imaplicabilidad de las disposiciones del mencionado decreto ley, ante la existencia de un régimen específico establecido en la ley provincial N9 5245, De ceder esta última ley ante la legislación nacional, afirmaron los demandados, se verían conculeadas las normas constitucionales que reservan a las provincias vl poder de legislar sobre las profesiones y el régimen retributivo de las mismas, Tanto la sentencia de primer grado como la de la Cámara confirmatoria de aquélla, hicieron lugar a la demanda aplicando el decreto ley 6706/63 con fundamento en la primacía de la legislación nacional Carts. 31 y 67, inc. 16 de la Constitución Nacional).

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1592

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