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Fallos: 304:1586 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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autos "LA.F.A. Soc. Com. Ind. y Financiera s/apelación sumario N9 437.893/63 Aduana"), 10) Que sí bien tran-currieron diez meses desde la fecha en que esta Corte desestimó cl recurso ordinario de apelación que LA.F.A.

dedujo contra la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo que confirmó la decisión administrativa que consideraba a aquélla responsable por el delito de contrabando, hasta que la Administración Nacional de Aduanas intimó el cumplimiento de la sanción, término durante el cual dicho organismo no Bestionó la ejecución de la pena, no puede considerarse que tal inacción sca fruto de negligencia.

Al respecto corresponde recordar que contra el citado pronunciamiento de la Cámara la imputada también interpuso recurso cxtraordinario (fs. 1642/1658 de los uutos mencionados), cuya denegación fue impugnada a través del recurso de hecho que el representante de la Comisión Liquidadora de LA.F.A. dedujo. Tras deslarar esta Core la improcedencia del recurso ordinario (fs. 1719), los autos permanecieron ante estos estrados hasta el 25 de setiembre de 1973, fecha en que fueron devueltos luego de la desestimación de la queja (fs, 1728).

Aun cuando el Tribunal tiene reiteradamente decidido que, en principio, el recurso de hecho carece de efecto suspensivo (Fallos:

286:148 ; 294:327 , sus citas y otros), no puede reprocharse a la demandada no haber promovido el trámite de ejecución hasta después de resolverse la queja sí sc tiene en cuenta que el dictamen del Señor Procurador General era favorable a su procedencia y que la "magnitud de los intereses económicos en juego" y la "notoriedad" alcanzada por el proceso (consid. 79 del pronunciamiento denegatorio, Fallos: 286:

225) justificaban obrar de manera prudente.

11) Que también debe rechazarse la inculpación consistente en mo haber adoptado las medidas permitidas por el art. 95 de la Ley de Aduana, porque como lo demuestran las actuaciones realizadas con posterioridad a la devolución de la causa "LA.F.A. Soc. Com. Jud. y Financiera s/apel. sumario 437.893/63 Aduana", la autoridad competente resolvió, en uso de la facultad conferida por dicho precepto, suspender el despacho de las mercaderías y peticionar la traba de embargo sobre bienes de La firma condenada, atento la inexistencia de

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1586 
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