hate y de la relación existente entre ésta y aquéllos. La invocación gené.
rica y esquemática de agravios no hasta a esc En, dado el caricter antómomo del recurso, siendo insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a dichas circunstancas y a los términos del fallo que la resuelve, y en cuanto no se rebatan todos y cada uno de los fundamentos en que éste se apoyó para arribar a la decisión que cuestiona.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Para establecer si ha mediado una crítica suliciente de la sentencia que justifique la consideración del asunto, ha de estarse a los agravios expueslos en el escrito de interposición del recurso estraordinario, ya que los mismos limitan la competencia de la Corte Suprema cuando conoce por esa vía, rín que puedan subsanarse los defectos de que adolezca con la ulterior presentación del memorial, HECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del revuro, Fundamento.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario contra la sentencia que hizo lugar a la demanda deducida por restitución del 50 de los honorarios que el actor debió abonar —hajo protesta— ul escribano, en ocasión de la firma de la escritura de compraventa de un bien raíz pasada por ante este último, sí el escrito en que se lo imerpuso no satisface los requisitos mínimos requeridos para otorgarle andamiento al remedio intentado. toda vez que la parte apelante se Tímita a invocar el art. 104 de la Ley Fundamental, sin expresar las circunstancias fácticos y jurídicas de la causa wi rebatir los fundamentos del a quo quien se apoyó en la norma del inc. 18 del art. 67 de la Constitución Nacional y en el hecho de no haherse impugnado la constitucionalidad del decreto-ley 6708/63, así como en el art, 31 de la referida Ley Suprema, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario si se ha invocado un derecho emergente de normas constitucionales (art. 104 y concordantes de la Constitución Nacional) y la decisión ha sido contraria a la vigencia plena del mismo (1):sidencia de los Dres, César Black y Carlos A. Renom).
PROVINCIAS.
Las provincias han conservado por el pactum forderís (articulo 104 y siguientes de la Constitución Nacional) competencias diversas y de orden institucional, tributario, procesal y también de promoción general, esto último particularizado en el art. 107. Entre esos poderes reservados se
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1589
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