encuentran comprendidos el de proveer lo conveniente a la seguridad, En ejercicio de ese poder, las provincias han dictado mumerosas leyes que reglamentan, de diversos modos, la práctica de la medicina, abogacía, Ear macia, notariado, etc. (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A Henom). PROFESIONES LIBERALES, deral y provincial— es el ejercicio de los repartos constitucionales concurrentes deberá surgir, por principio, de la concertación mutua de obje tivos y medios (Disidencia de los Dres, César Black y Carlos A, Renom). PROVINCIAS, les concurrentes del gobierno federal y el provincial, no solucionadas con
PODER DE POLICIA,
En el llamado "poder de policía" se halla incluida la facultad de regía mentar el ejercicio de las profesiones liberales, con la limitación matural que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, la razonabilidad de la norma y la necesaria igualdad excluyente de ilegítima discriminación.
La facultad atribuida al Congreso para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habiltantes oturgados por las Universidades Nacionales no puede considerarse exciusiva ni excluyente de la legidación provincial, en todo cuanto se relacione con el régimen de organización y control de las profesiones, que están comprendidas en las funciones de seguridad, higiene y salud pública. la retribución razonable y adecuada, la ética y aun la elevación en el nivel del ejercicio, todo lo que es parte de las facultades reservadas a las pro vincias. Ambito éste de reserva local que debe entenderse, en consecuen cía, sin subordinaciones a priori a los efectos de la dinámica operacional Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom),
PROVINCIAS.
Un orden Je poder tiene una facultad concurrente, en La medida que dento de su estera de actuación específica ro puede ser perturbado otorgarndo supremacía, a otro orden, como regla, dado que de lo contrario la concurrencia dejaría de ser tal, para transformarse en una potestad excepeional, dependiente, en definitiva, de una decisión del orden que de tentara la posibilidad de la regulación con peso superior. La complemen tación y compatibilización pertivente de las dos esferas de gobierno —le.
Ante situaciones de colisión en el ejercicio de los repartos constitucion:
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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1590
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